SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por Resolución Determinativa 286/2006 de 27 de diciembre, el Gerente de GRACO de La Paz, verifica que el contribuyente AXS Bolivia S.A. “no canceló el importe reparado y no presentó documentación de descargo suficiente que desvirtúe y aclare las observaciones determinadas, por lo que las mismas se mantienen, tampoco presentó objeción respecto a la calificación inicial de la conducta” (sic.), resolviendo determinar la suma de Bs5 299 241.- (cinco millones doscientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y un bolivianos) por concepto de tributo omitido por los periodos enero a diciembre de 2002; calificar su conducta como evasión; confirmar la multa impuesta de UFV's2000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda); e intimar al contribuyente para que deposite el tributo omitido y la multa en el término establecido por ley (fs. 15 a 26 del anexo 1). Resolución notificada por cédula el 2 de enero de 2007, en mérito al art. 85.II del CTB (fs. 27 a 29 del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR