SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1.
III.3.1. Con relación a la problemática planteada, es necesario aclarar que el procedimiento administrativo tributario al que se sujetó la determinación de la deuda tributaria de la empresa AXS Bolivia S.A., por la supuesta evasión de pago de impuestos, concluyó con la emisión, de la Resolución del recurso jerárquico STG-RJ/637/2007 de 1 de noviembre, habilitando con ello, al actual accionante, a acudir a la jurisdicción constitucional al considerar vulnerados los derechos y garantías de su representada, no siendo exigible agotar el proceso judicial contencioso administrativo, aún haya sido anunciado por el agraviado ante la Administración Tributaria, al constituir una vía distinta a la administrativa; por consiguiente, el fundamento utilizado por las autoridades demandadas en el sentido de ser aplicable el principio de subsidiariedad para declarar “improcedente” la presente acción tutelar, no es acertado. En ese sentido, se expresó la jurisprudencia constitucional en forma reiterada, así las SSCC 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0719/2007-R y 0494/2010-R, entre otras, que determinaron: "...la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”; entendimiento plasmado incluso en el art. 69 inc. a) de la LPA, que manda: “La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR