SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.1.

III.3.1. Con relación a la problemática planteada, es necesario aclarar que el procedimiento administrativo tributario al que se sujetó la determinación de la deuda tributaria de la empresa AXS Bolivia S.A., por la supuesta evasión de pago de impuestos, concluyó con la emisión, de la Resolución del recurso jerárquico STG-RJ/637/2007 de 1 de noviembre, habilitando con ello, al actual accionante, a acudir a la jurisdicción constitucional al considerar vulnerados los derechos y garantías de su representada, no siendo exigible agotar el proceso judicial contencioso administrativo, aún haya sido anunciado por el agraviado ante la Administración Tributaria, al constituir una vía distinta a la administrativa; por consiguiente, el fundamento utilizado por las autoridades demandadas en el sentido de ser aplicable el principio de subsidiariedad para declarar “improcedente” la presente acción tutelar, no es acertado. En ese sentido, se expresó la jurisprudencia constitucional en forma reiterada, así las SSCC 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0719/2007-R y 0494/2010-R, entre otras, que determinaron: "...la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”; entendimiento plasmado incluso en el art. 69 inc. a) de la LPA, que manda: “La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos…”.