SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
6)
6) El 11 de julio de 2007, le notificaron con la Resolución del recurso de alzada STR/LPZ/RA 0346/2007 de 6 de julio, estableciendo que si bien en una respuesta a la consulta de “Boliviatel Cotel”, el Presidente Ejecutivo del SIN compromete el criterio de la Administración Tributaria, en relación a los servicios de interconexión internacional de llamadas entrantes a Bolivia, en el caso de la empresa AXS Bolivia S.A., ésta no habría presentado registros contables y documentos de soporte que acrediten que los citados ingresos provienen de servicios prestados en el exterior del país, por lo que habrían analizado información cierta contenida en sus estados financieros; sin embargo, dicha documentación fue erróneamente valorada, por cuanto hicieron valer sus estados financieros como prueba a favor del SIN, desconociendo todo valor probatorio a favor de su empresa, en cuanto a la determinación de la composición de sus ingresos locales y los provenientes del exterior, que además consistía en documentación que se encontraba ya en poder de la Administración Tributaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR