SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 37
De todo lo expuesto, con base en los principios procesales que rigen el debido proceso administrativo tributario y la normativa jurídica aplicable al caso concreto, realizado el exhaustivo análisis de los alegatos y documentación presentada por el accionante, así como por los demandados, se concluye que, si bien en la orden de verificación interna 00051000396, se emplazó al contribuyente a presentar la documentación “pertinente” con el objeto de esclarecer la diferencia detectada en el pago de impuestos de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2002, se lo hizo de manera general sin especificar qué documentación era necesaria para desvirtuar la supuesta evasión. Es más, se constata que, ante la falta de presentación de la documentación requerida por parte del actual accionante, el Gerente de GRACO de La Paz, emitió la Vista Cargo GDGLP-DF-VC-85/2006, por la que verificó sobre “base cierta”, la deuda tributaria de UFV's4 406 955.-; a pesar que dicha solicitud -se reitera- se hizo de forma general, en contravención de los principios procesales de verdad material e informalismo que forman parte del derecho y garantía del debido proceso, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, que determinan la obligación de la Administración Tributaria de basar sus actuaciones en documentación no sólo presentada por el contribuyente, sino también sobre la que está en poder de la propia Administración Pública, dada la condición de desventaja en la que se encuentra el administrado frente al aparato estatal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR