SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto

El art. 74.1 del CTB, dispone que: “Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa”.

En lo referente a los procedimientos tributarios específicos, el art. 92 de la norma precitada, define la determinación de la deuda tributaria como: “…el acto por el cual el sujeto pasivo o la administración tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia”, estableciendo, el art. 93.I, que se realizará:

En lo que se refiere a la problemática planteada, la determinación de la deuda tributaria practicada a AXS Bolivia S.A., se efectuó en aplicación del punto 2 de la norma transcrita precedentemente; es decir, de oficio por la Administración Tributaria, rigiéndose el procedimiento por los arts. 95 al 99 del CTB, resumiéndose básicamente en el siguiente: