SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, en representación legal de la empresa AXS Bolivia S.A., alega que la documentación necesaria para demostrar que la diferencia determinada en la orden de verificación 00051000396 de 6 de abril de 2006, con relación a la supuesta omisión en el pago del IVA e IT por concepto de interconexión internacional de llamadas entrantes a Bolivia, originadas en el exterior correspondientes a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2002, siempre estuvo en poder de la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz; sin embargo de ello, y de la existencia de las Resoluciones Administrativas 13-002-07 de 25 de enero y la 13-0016-06 de 23 de octubre, que declararon que la interconexión aludida no está sujeta a los impuestos mencionados, emitieron la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-85/2006 de 30 de octubre, en mérito a la cual presentó argumentación suficiente a efecto de establecer que el tráfico internacional de llamadas entrantes generadas en el exterior no es alcanzada por el IVA e IT, esta respuesta, así como la documentación de la cual la Administración Tributaria tenía conocimiento pleno, no fue valorada por la Superintendencia Tributaria Regional ni la General, a momento de emitir la Resolución Determinativa 286/2006 y Resoluciones STR/LPZ/RA 0346/2007, de recurso de alzada y la STG-RJ/0637/2007, de recurso jerárquico, desconociendo de manera arbitraria toda la prueba presentada y la requerida recién, por la Superintendencia Tributaria General, a momento de la emisión de la última Resolución, vulnerando los derechos de la empresa que representa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio, a la defensa y al debido proceso; por otro lado, de los principios de imparcialidad, de verdad material, de informalismo, debido procedimiento y de legalidad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR