Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. El 24 de diciembre de 2007, mediante Auto DTJC/ACT 120/07, GRACO de La Paz, resuelve suspender la ejecución tributaria de la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/637/2007, en mérito al art. 2 de la Ley 3092, reiterando que es exclusiva responsabilidad del contribuyente constituir la garantía ofrecida dentro de los noventa días establecidos en la norma; notificando al recurrente el 26 de diciembre de 2007, en Secretaría del Departamento Jurídico de la Gerencia de GRACO de La Paz, de conformidad al art. 90 de CTB (fs. 679 y vta. del anexo 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR