SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dicto la Resolución 01/2008 de 7 de enero, cursante de fs. 47 a 52 vta., con el voto disidente de la Presidenta de la Sala y la intervención del Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera como dirimidor, por la que concedió en parte la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución que resuelve el recurso de alzada como el jerárquico omitieron analizar las pruebas presentadas por la empresa recurrente, con argumentos formales de pertinencia y oportunidad, sin advertir que la Administración Tributaria no realizó un requerimiento expreso para la exhibición y presentación de la documentación concreta y específica del caso; b) Pese a la inexistencia del requerimiento por parte de la Administración Tributaria las autoridades administrativas, sin argumentación ni fundamentación alguna, omitieron considerar la prueba presentada por el administrado, vulnerando de esta forma las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa, c) No existió lesión o restricción al ejercicio de los derechos al trabajo y comercio, habida cuenta que el desarrollo de las actividades de la empresa recurrente no se vio amenazada o suprimida en su desarrollo cotidiano; y, d) El principio de subsidiariedad no es aplicable en el presente caso, de conformidad a la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre.
Considerando como probados los argumentos y pruebas aportadas por el recurrente, en la Resolución referida, se dispuso la nulidad de todo el proceso administrativo, hasta la orden de verificación inclusive, mientras el órgano administrativo (SIN) requiera en forma expresa la presentación de la documentación que considere pertinente para determinar la existencia, o no, del tributo reclamado; debiendo cesar también las medidas coercitivas ejercitadas por la Administración Tributaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR