SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dicto la Resolución 01/2008 de 7 de enero, cursante de fs. 47 a 52 vta., con el voto disidente de la Presidenta de la Sala y la intervención del Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera como dirimidor, por la que concedió en parte la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución que resuelve el recurso de alzada como el jerárquico omitieron analizar las pruebas presentadas por la empresa recurrente, con argumentos formales de pertinencia y oportunidad, sin advertir que la Administración Tributaria no realizó un requerimiento expreso para la exhibición y presentación de la documentación concreta y específica del caso; b) Pese a la inexistencia del requerimiento por parte de la Administración Tributaria las autoridades administrativas, sin argumentación ni fundamentación alguna, omitieron considerar la prueba presentada por el administrado, vulnerando de esta forma las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa, c) No existió lesión o restricción al ejercicio de los derechos al trabajo y comercio, habida cuenta que el desarrollo de las actividades de la empresa recurrente no se vio amenazada o suprimida en su desarrollo cotidiano; y, d) El principio de subsidiariedad no es aplicable en el presente caso, de conformidad a la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre.

Considerando como probados los argumentos y pruebas aportadas por el recurrente, en la Resolución referida, se dispuso la nulidad de todo el proceso administrativo, hasta la orden de verificación inclusive, mientras el órgano administrativo (SIN) requiera en forma expresa la presentación de la documentación que considere pertinente para determinar la existencia, o no, del tributo reclamado; debiendo cesar también las medidas coercitivas ejercitadas por la Administración Tributaria.