SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2008 de 7 de enero, cursante de fs. 47 a 52 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gerardo Mario Ávila Seifert en representación de AXS Bolivia S.A. contra Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General; Mayra Mercado Michel, Superintendenta Tributaria Regional a.i. y Ángel Luis Barrera Zamorano, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio, a la defensa y al debido proceso; por otro lado, de los principios de imparcialidad, de verdad material, de informalismo, debido procedimiento y de legalidad, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 14, 16.I.II y IV y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR