SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los apoderados de los terceros interesados, Luis Fernando Arnau López y Walter Pedro Suvelza Gómez, presentaron memorial cursante de fs. 57 a 61 vta., expresando que: 1) La recurrente antes de contestar la demanda, no interpuso la excepción de incompetencia del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, prevista en el art. 336 inc. 1) del CPC, por lo que las autoridades no tuvieron la posibilidad de pronunciarse, y tampoco utilizó el medio de defensa previsto planteando la declinatoria o inhibición del juez; 2) Que, el amparo constitucional no cumple con los requisitos de contenido establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin precisar los derechos y garantías que considera restringidos; 3) En cuanto a las supuestas infracciones acusadas, deberían haber sido reclamadas oportunamente en las instancias correspondientes; y, 4) La jurisdicción ordinaria es competente cuando los demandados se someten voluntariamente al proceso, respondiendo a la demanda y planteando excepciones, pero no de la incompetencia, utilizando los recursos de ley.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR