SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Los apoderados de los terceros interesados, Luis Fernando Arnau López y Walter Pedro Suvelza Gómez, presentaron memorial cursante de fs. 57 a 61 vta., expresando que: 1) La recurrente antes de contestar la demanda, no interpuso la excepción de incompetencia del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, prevista en el art. 336 inc. 1) del CPC, por lo que las autoridades no tuvieron la posibilidad de pronunciarse, y tampoco utilizó el medio de defensa previsto planteando la declinatoria o inhibición del juez; 2) Que, el amparo constitucional no cumple con los requisitos de contenido establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin precisar los derechos y garantías que considera restringidos; 3) En cuanto a las supuestas infracciones acusadas, deberían haber sido reclamadas oportunamente en las instancias correspondientes; y, 4) La jurisdicción ordinaria es competente cuando los demandados se someten voluntariamente al proceso, respondiendo a la demanda y planteando excepciones, pero no de la incompetencia, utilizando los recursos de ley.