Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
Conforme a lo expuesto, si la accionante consideraba que la formalización de la demanda se la hizo ante un juzgado que presume incompetente, bien pudo haber formulado la inhibitoria o declinatoria correspondientes, e inclusive podía interponer en su momento el recurso directo de nulidad, pero no lo hizo, y más por el contrario, se apersonó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad contestando a la demanda y ofreciendo prueba, es decir, asumiendo plena defensa ante esa autoridad.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR