SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.1. En cuanto a los actos consentidos

Conforme a lo expuesto, si la accionante consideraba que la formalización de la demanda se la hizo ante un juzgado que presume incompetente, bien pudo haber formulado la inhibitoria o declinatoria correspondientes, e  inclusive podía interponer en su momento el recurso directo de nulidad, pero no lo hizo, y  más por el contrario, se apersonó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad contestando  a la demanda y ofreciendo prueba, es decir, asumiendo plena defensa ante esa autoridad.