Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
En el caso concreto, la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial que tramitaba el proceso ordinario de referencia al haber respondido a la demanda y ofrecido prueba, por lo que no puede alegar ahora ninguna supuesta incompetencia, la que además no corresponde hacerla por la vía del amparo constitucional, sino del recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR