SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
En revisión la Resolución 132/2007 de 24 de abril de 2008, cursante de fs. 88 a 91, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo de constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lidia Guimbard Suárez Vda. de Tejerina contra Rosario Canedo Justiniano y Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a la defensa, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h) e i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR