SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
En el caso que se analiza, la parte demandada no observó oportunamente la incompetencia hoy alegada de la autoridad judicial que tramitaba el proceso ordinario de referencia, y ante la primera admisión de la demanda bien pudo plantear la excepción de incompetencia, lo que no ocurrió, y posteriormente, una vez que se anularon obrados hasta el estado de admitirse dicha demanda, tampoco empleó medio de reclamo alguno respecto a la supuesta incompetencia, y al contrario, se apersonó ante el Juez de la causa, respondió a la demanda y ofreció prueba. Consecuentemente, la parte accionante, no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo, desconociendo una de las características fundamentales del amparo constitucional, cual es la subsidiariedad, la que es entendida como el agotamiento de todas las instancias de reclamo, con carácter previo a la interposición del amparo constitucional.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR