SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 29 de noviembre de 2000, Guido Fernando Skandar Quiroga planteó demanda ordinaria ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni sobre resolución de contrato, acción de reivindicatoria, acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho contra Lidia Guimbard Suárez (fs. 39 a 41 del Anexo), radicando la causa en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial (fs. 41 vta. del anexo), y por memorial de 18 de diciembre de 2000, se apersonó y opuso excepción de incompetencia el apoderado de la demandada (fs. 47 y vta. del anexo). El 20 de diciembre de 2000, Lidia Guimbard Suárez otorgó nuevo poder a Bergman Cuellar Arauz para que "se apersone ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Trinidad-Beni a objeto de contestar la demanda ordinaria planteada por Guido Fernando Skandar Quiroga" (sic) (fs. 50 y vta. del anexo). El 25 de febrero de 2003, el apoderado de la demandada ofreció prueba (fs. 175 del anexo) y el 1 de abril de 2003, solicitó al Juez de la causa dé por confeso al demandante por no haber asistido a la audiencia de confesión (fs. 172 del anexo).
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR