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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.4.

    II.4.  El 22 de septiembre de 2004, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, dictó sentencia dentro del referido proceso ordinario, declarando improbada la demanda, y en consecuencia declaró no haber lugar a la resolución del contrato de compra-venta de 26 de septiembre de 1996 (fs. 309 a 312 del anexo).

    • recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • y contra los actos consentidos libre y expresamente
    • , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
    • SC 0150/2010-R
    • III.4. Análisis del caso
    • III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
    • el
    • la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
    • no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
    • APROBAR

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