SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dictó la Resolución 132/2007 de 24 de abril de 2008, declarando improcedente el recurso de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) Si el recurrente consideraba que existía incompetencia, debió solicitar la declaratoria o inhibitoria correspondiente, y al no hacerlo consintió la competencia; ii) Las causas tramitadas en la judicatura agraria no afectan ni ponen en controversia la competencia de la justicia ordinaria, donde se busca la resolución de un contrato de compra venta, además que no está dentro de las competencias en materia agraria; iii) En cuanto a la citación con la demanda, ésta ha sido respondida por lo que no hay nulidad; en cuanto a las omisiones de notificaciones, no fueron observadas oportunamente; y, iv) No existe contradicción alguna en el Auto Supremo, apreciándose una clara correlación y sindéresis jurídica entre la parte considerativa y resolutiva.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR