SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
La accionante manifiesta en su demanda de amparo constitucional que, Guido Fernando Skandar Quiroga inició en su contra una medida preparatoria de demanda ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, formalizando la misma ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, donde asumió plena defensa, dictándose la respectiva Sentencia, y en apelación el correspondiente Auto de Vista y finalmente en casación el Auto Supremo 406 de 2 de octubre de 2007, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Agrega que es contra este fallo que impugna a través de la presente acción de amparo, manifestando que los Ministros demandados no cumplieron con su labor de revisar si el proceso tenía vicios de nulidad en su tramitación, porque señalan que el proceso se llevó a cabo ante una autoridad incompetente como es el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, toda vez que la demanda, conforme a la normativa procesal civil, debió ser formalizada ante el mismo Juzgado donde se tramitó la medida preparatoria, es decir, en el Juzgado del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR