Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que los Ministros hoy demandados vulneraron sus derechos citados en la demanda de amparo constitucional, aduciendo que a tiempo de emitir el Auto Supremo 406 de 2 de octubre de 2007, no han cumplido con su labor de revisar si en el proceso se presentaron vicios de nulidad en su tramitación, antes de fallar sobre el fondo. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR