SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los Ministros Rosario Canedo Justiniano y Eddy Walter Fernández Gutiérrez, presentaron informe escrito, cursante de fs. 51 a 54, manifestando lo siguiente: a) La recurrente intenta una especie de revisión extraordinaria de sentencia, ya que el ordenamiento procesal no lo permite, tratando de convertir al "Tribunal Constitucional en un tribunal de instancia ordinaria"; b) El Auto Supremo cuestionado se lo ha dictado en completo apego a las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico nacional, correspondiendo al rechazo del recurso, porque lo contrario implicaría que el "Tribunal Constitucional" se constituya en una instancia más de revisión de hechos que ya fueron adecuadamente juzgados en la justicia ordinaria; b) Todos los fundamentos del recurso de amparo se refieren a aspectos de forma buscando la anulación de obrados, lo que resulta improcedente, dado que el pronunciamiento en casación emitido por los recurridos fue sobre el fondo del asunto, habiendo desestimado anular obrados; c) El Auto de Vista que revocó la sentencia de primera instancia declaró resuelto el contrato de compra venta, por lo que la medida preparatoria -cuya nulidad alega la recurrente, amparándose en el art. 118 de la LOJabrg, no es procedente, pues, ese documento no es la base ni el sustento del proceso; consiguientemente, es improcedente la aplicación de la referida norma, debiendo desestimarse cualquier violación de la seguridad jurídica y el debido proceso; d) Los procesos sustentados en la judicatura agraria concluidos con Autos Nacionales Agrarios, no afectan ni ponen en controversia la competencia del Tribunal Supremo ni de la justicia ordinaria, ya que se busca la resolución de un contrato de compra venta por incumplimiento voluntario, sin que esta causal esté entre las competencias previstas para materia agraria; e) Respecto de las nulidades sobre citaciones y notificaciones, si respondió a la demanda, renunció a la citación, no es causal de nulidad; en cuanto a las omisiones de notificaciones, éstas precluyeron al no ser observados oportunamente; tampoco es causal de nulidad la omisión de las notificaciones en casación, porque son de mero tramite y deben realizarse en estrados judiciales; y, f) No hay contradicción en el Auto Supremo cuestionado, pues la compra venta no tiene relación con el motivo de la litis.
- recurso de amparo de constitucional, ahora acción d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- , es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- SC 0150/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto a los actos consentidos
- el
- la accionante consintió de manera tácita la competencia de la autoridad judicial
- no utilizó y menos agotó las vías ordinarias de reclamo
- APROBAR