SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Giovanna Maldonado Moscoso y Alberto Ovando Ávarez, en el informe que cursa de fs. 234 a 238 manifestó: 1) Se excusó del conocimiento y Presidencia del Tribunal Arbitral, a efectos de evitar cualquier nulidad y/o recurso, en observancia del principio de imparcialidad y transparencia; 2) A fin de no incurrir en errores de forma y no ser objeto del presente recurso solicitó a la Directora General de Trabajo y Seguridad Industrial, indicar qué servidor público debe presidir el Tribunal Arbitral, autoridad que mediante Resolución Administrativa (RA) 644/07 de 25 de abril de 2007, declaró procedente su excusa y dispuso remitir obrados al sustituto llamado por ley, por lo que en cumplimiento a esta determinación remitió obrados a Giovanna Maldonado Moscoso quien presidió la Presidencia de dicho Tribunal; 3) Tanto los árbitros de la Alcaldía Municipal así como la parte laboral, acudieron voluntariamente al proceso, que concluyó con el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, por lo que el recurso es improcedente al haber un consentimiento libre y expreso; y, 4)  La RA 839/07 así como la 384/07, fueron dictadas después de haberse emitido el Laudo Arbitral, cuando éste ya estaba con auxilio judicial, y la Jefatura Departamental de Trabajo ya perdió competencia; de igual modo ocurrió con la RM 396/07, porque a esa fecha la Jefatura de Trabajo y el Tribunal, perdieron toda competencia para conocer el caso, quedando probado que nunca se ha vulnerado el debido proceso y el derecho al juez natural.

El recurrente, ahora accionante denuncia la vulneración de los derechos de la Entidad a la que representa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, arguyendo que: 1) Ante la excusa aceptada por uno de los miembros del Tribunal Arbitral, éste sin competencia designó a la Presidenta del ente colegiado, que dictó el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo, anuló obrados incluida la aceptación de la excusa, por lo que la nombrada Sentencia arbitral es nula, ya que fue dictada por alguien que no revestía la calidad de autoridad; y, 2) Estas irregularidades fueron denunciadas al Juez recurrido, ahora demandado, solicitando se declare la inejecución y nulidad del fallo arbitral; empero, esta solicitud le fue negada, por lo que la única vía para reparar los derechos y garantías del ente edil, es el recurso de amparo constitucional. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.