Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante RA JDT/003/07 de 30 de abril de 2007, Alberto Ovando Álvarez, Jefe Departamental de Trabajo (recurrido), remitió obrados a Giovanna Maldonado Moscoso (recurrida) “por ser la sustituta legal, para que presida el Tribunal Arbitral” (sic), dentro del conflicto colectivo seguido por el Sindicato de Obras Públicas Municipales contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba sobre obligaciones laborales adeudadas desde la gestión 1999 (fs. 26 a 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo
- Fragmento 21
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- nulo
- APROBAR