SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 11/08 de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 239 a 243 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba contra Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social; Giovanna Maldonado Moscoso, José Antonio Fernando Sanabria Castellón y Jorge Mario Calvo Fanola, Presidenta y Árbitros respectivamente del Tribunal Arbitral Laboral; y, Alberto Ovando Álvarez, Jefe Departamental de Trabajo, alegando la vulneración del derecho del Municipio al que representa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo
- Fragmento 21
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- nulo
- APROBAR