Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. De los antecedentes del recurso expuestos en el Auto Constitucional 0222/2007-RCA de 12 de diciembre, emitida por éste Tribunal, se tiene que el 16 de julio de 2007, el recurrente presentó recurso de amparo constitucional contra Giovanna Maldonado Moscoso, José Antonio Fernando Sanabria Castellón, Jorge Mario Calvo Fanola, Presidenta y Árbitros del Tribunal Arbitral Laboral; donde en uno de sus argumentos señaló que “con la Sentencia arbitral la Alcaldía que representa fue notificada el 30 de mayo de 2007” (sic) (fs. 184 a 186 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo
- Fragmento 21
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- nulo
- APROBAR