SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 21
De acuerdo al contenido del memorial de demanda, se establece que el accionante sustenta la presunta vulneración de los derechos de la entidad a la que representa, suscitados con motivo de la dictación del Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, identificando como un primer acto ilegal la designación que hizo el Jefe Departamental del Trabajo en la persona de Giovanna Maldonado Moscoso, responsable legal de la institución, como Presidenta del Tribunal Arbitral, designación para la cual según aduce, no tendría competencia, pues ésta correspondería al Ministro de Trabajo; de otro lado, la designada tampoco tendría “condiciones para ejercer el cargo”, por lo que ambos, a decir del propio accionante incurrieron en la previsión del art. 31 de la CPEabrg, al haber usurpado funciones que no les competen, situación que se trasuntaría en nulidad del Laudo Arbitral, pues -dice- fue dictado por una 'persona' que no reviste la calidad de “autoridad” para ejercer la Presidencia del Tribunal Arbitral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo
- Fragmento 21
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- nulo
- APROBAR