SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
nulo
Consiguientemente, si ha juicio del accionante el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, es nulo por haber sido dictado en evidente usurpación de funciones, dado que el Jefe Departamental de Trabajo no tenía competencia para designar a la Presidenta del Tribunal Arbitral, incurriendo ambos a su parecer en la previsión del art. 31 de la CPEabrg, que sanciona con nulidad los actos de usurpación de funciones, le correspondía entonces interponer un recurso directo de nulidad y no así un amparo constitucional, puesto que como se tiene precisado, uno y otro tienen claramente definidos sus ámbitos de protección, el primero para el control de legalidad de los actos invasivos o usurpadores de jurisdicción y competencia definidas por la Constitución y las leyes, y el segundo, para la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, de donde en definitiva no se pueden declarar nulos por vía del amparo constitucional actos realizados sin competencia, por existir para el efecto un medio específico de defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo
- Fragmento 21
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- nulo
- APROBAR