SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

nulo

         Consiguientemente, si ha juicio del accionante el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, es nulo por haber sido dictado en evidente usurpación de funciones, dado que el Jefe Departamental de Trabajo no tenía competencia para designar a la Presidenta del Tribunal Arbitral, incurriendo ambos a su parecer en la previsión del art. 31 de la CPEabrg, que sanciona con nulidad los actos de usurpación de funciones, le correspondía entonces interponer un recurso directo de nulidad y no así un amparo constitucional, puesto que como se tiene precisado, uno y otro tienen claramente definidos sus ámbitos de protección, el primero para el control de legalidad de los actos invasivos o usurpadores de jurisdicción y competencia definidas por la Constitución y las leyes, y el segundo, para la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, de donde en definitiva no se pueden declarar nulos por vía del amparo constitucional actos realizados sin competencia, por existir para el efecto un medio específico de defensa.