SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.

         Sobre el particular, vale decir sobre los actos de usurpación de funciones o ejercicio de competencia o potestad que no emane de la Ley, consagrado como una garantía de carácter constitucional, antes, por el art. 31 de la CPEabrg y ahora, por el 122 de la CPE, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha marcado los límites que sobre el particular rigen entre la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad, señalando lo siguiente: “En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el núcleo esencial de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.