SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo

         Consecuentemente, según el entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo, por cuanto si bien hubiese transcurrido desde la notificación o conocimiento del ahora accionante del Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, hasta la interposición del presente amparo el 21 de enero de 2008, un término mayor a los seis meses; de la revisión del Sistema de Gestión Procesal se establece que el mismo accionante a través de un representante legal interpuso otro amparo constitucional, aunque únicamente contra los miembros del Tribunal Arbitral, solicitando empero, al igual que en la presente acción, se declare ilegal y nula la conformación del Tribunal Arbitral así como el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, recurso que fue declarado improcedente in límine por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de 20 de julio de 2007 y que en revisión correspondió al Expediente 2007-16422-33-RAC, dictándose el AC 0222/2007-RCA de 12 de diciembre, por el cual la Comisión de Admisión anuló aquella Resolución, disponiendo se otorgue plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar requisito de forma y se pronuncie la Resolución que corresponda; de donde en observancia de la citada jurisprudencia y por equidad, corresponde descontar del término de los seis meses el periodo transcurrido entre el 16 de julio de 2007 y el 12 de diciembre de 2007 (notificación al accionante), que equivale a cuatro meses y veintiséis días en que dicho término estuvo interrumpido, presentándose la acción el 21 de enero de 2008, dentro del término de los seis meses, por lo tanto en observancia del principio de inmediatez.