SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Jorge Mario Calvo Fanola, miembro del Tribunal Arbitral, en el informe escrito que cursa de fs. 182 a 183 vta., señala: i) El 3 de noviembre de 2005, fue designado como Árbitro por el Alcalde Municipal, y ante la renuncia del Presidente del Tribunal Arbitral así como del “Director de Trabajo”, por determinación de los entre superiores de la Dirección Departamental de Trabajo, designan como árbitro de esa institución a Giovanna Maldonado Moscoso en quien recae la responsabilidad de presidir el Tribunal Arbitral, constituido el mismo se desarrollan las sesiones con la presencia del abogado de la Alcaldía Municipal; ii) Presentó disentimiento a las determinaciones que adoptan los árbitros, la cual fue presentada por escrito y aceptada el 30 de mayo de 2007; iii) La Alcaldía solicitó excusa de la Presidenta del Tribunal Arbitral, la cual fue rechazada, pues, no estaba inmersa en las causales invocadas por la Alcaldía; iv) No se causó indefensión, pues, los representantes del Municipio asistieron a todas las sesiones, dando por bien hecho todas las actuaciones; v) El 20 de julio de 2007, el ente municipal presentó recurso de amparo constitucional, el cual fue rechazado ín límine por el Tribunal de garantías y que además cuenta con Auto Constitucional 0222/2007, que anuló esa resolución y dispuso se otorgue cuarenta horas, a efectos de que subsane los defectos de forma, por lo que al no haberse cumplido con esa determinación y existiendo actuaciones pendientes, no procede el presente amparo constitucional, solicitando se deniegue la tutela solicitada.