Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 29 de mayo de 2007 el Tribunal Arbitral compuesto por Giovanna Maldonado Moscoso, José Antonio Fernando Sanabria Castellón y Jorge Mario Calvo Fanola, (Presidenta y Árbitros) dictaron Sentencia Arbitral; disponiendo el cumplimiento de esos adeudos por parte del municipio. Jorge Mario Calvo Farola, árbitro de la Municipalidad no suscribe el referido Laudo (fs. 289 a 295).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo
- Fragmento 21
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- nulo
- APROBAR