SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El recurrente, ratificó íntegramente los fundamentos del recurso, ampliando el mismo refirió: 1) Los oficios dirigidos al Alcalde Municipal de Cotoca, debió hacerlos mediante comisión instruida y no directamente, ya que no es su jurisdicción, tal como procedió con el embargo; 2) El Auto de Vista que confirma el Auto de 18 de julio de 2007, no condice con el pedido en la apelación, toda vez que, lo que se cuestionó es la falta de notificación con la solicitud de medidas previas de fs. 69 y su providencia; sin embargo, ante la solicitud de complementación, refieren que la Resolución era clara y precisa; y, 3) El Vocal disidente fue claro al señalar, que no se notificaron con los proveídos de fs. 70; la contradicción y disconformidad entre el cargo de recepción de la comisión instruida, en lo relativo a la hora, 11:40 y 11:30 que consigna el acta de embargo, resultando que éste se hizo antes de haberse recepcionado y ordenado dicho acto procesal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR