SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El recurrente, ratificó íntegramente los fundamentos del recurso, ampliando el mismo refirió: 1) Los oficios dirigidos al Alcalde Municipal de Cotoca, debió hacerlos mediante comisión instruida y no directamente, ya que no es su jurisdicción, tal como procedió con el embargo; 2) El Auto de Vista que confirma el Auto de 18 de julio de 2007, no condice con el pedido en la apelación, toda vez que, lo que se cuestionó es la falta de notificación con la solicitud de medidas previas de fs. 69 y su providencia; sin embargo, ante la solicitud de complementación, refieren que la Resolución era clara y precisa; y, 3) El Vocal disidente fue claro al señalar, que no se notificaron con los proveídos de fs. 70; la contradicción y disconformidad entre el cargo de recepción de la comisión instruida, en lo relativo a la hora, 11:40 y 11:30 que consigna el acta de embargo, resultando que éste se hizo antes de haberse recepcionado y ordenado dicho acto procesal.