Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Mediante Auto de Vista 03/2008 de 3 de enero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma los Autos de 10 de marzo y 18 de junio, y revoca parcialmente el Auto de 10 de abril, todos del 2007, considerando que la notificación que el recurrente extraña, no decide ninguna otra cosa importante en el proceso, por lo que la nulidad pedida, no es procedente; las demás omisiones anunciadas en el recurso, a la fecha de su observación, ya fueron convalidadas por no haberlas observado en forma oportuna (fs. 612 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR