SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional, contra Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; pidiendo sea declarado procedente el recurso, disponiendo: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; b) Se realice un nuevo embargo y avalúo de su bien inmueble y se le notifique conforme a ley, procediéndose a un nuevo proceso de remate.
Los terceros interesados en su informe escrito cursante de fs. 631 a 632 vta., manifestaron: a) El reclamo que hace la parte demandante, respecto a la falta de notificación con la providencia de fs. 70, no es pertinente en virtud de que dicha providencia, salva el debido proceso, al instruir que previamente se proceda a la notificación con el Auto de fs. 68, diligencia que se ha cumplido conforme se evidencia a “fs. 71”; salvada esa observación, el Juzgador declaró ejecutoriada la Sentencia; b) Con relación a la diferencia de hora, entre la señalada en el acta de embargo y el momento de recepción de la comisión instruida, no constituye un vicio procesal, simplemente es una diferencia de minutos, que se lee de un reloj u otro; c) Respecto al valor del inmueble, para considerar el de la subasta, no es evidente, toda vez que, el Juez a quo, dio cumplimiento estricto a lo dispuesto por el art. 534.I del CPC, al considerar que la base de la subasta es el avaluó catastral o fiscal, lo que no determina un perito, cuando existe un valor catastral, siendo claro el parágrafo II del citado artículo; y, d) No existe indefensión por cuanto el recurrente, fue citado y notificado personalmente con la demanda, presentó excepciones, incidentes, apelaciones, recurso de compulsa, de reposición y otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR