SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 057 de 16 de abril de 2008, cursante de fs. 704 vta. a 705 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo: 1) Que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, dicten un nuevo Auto de Vista, en clara y fiel observancia del art. 236 con relación al 227 del CPC; 2) Se disponga la notificación con el primer actuado de ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 137 inc. 6) del CPC; y, 3) Se disponga la nulidad del acta de embargo, del bien ubicado en la localidad de Cotoca; fundó la Resolución en: a) El art. 137 del CPC, establece claramente que, la primera providencia que recaiga en el pedido inicial de ejecución de sentencia, debe notificarse en forma personal o en el domicilio señalado por las partes; b) La Resolución de 18 de junio del 2007, es inequívoca, no conduce a que se resuelva la nulidad de obrados, reclamada en apelación; c) El Auto de 3 de enero de 2008, con relación al acta de embargo, no tiene propiamente una determinación cierta pese a estar consignada en apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR