SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Marco legal
En una interpretación sistematizada de la norma prevista por el art. 251.I del CPC, se establece que: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”; que, en concordancia con el conjunto de normas previstas por la referida ley procesal, se puede inferir, que precisamente, es válido y legal, declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional; en efecto, la norma prevista por el art. 90 del CPC, establece que “I. Las normas procesales son de orden público, y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.
El art. 137.I inc. 6) del CPC, aplicable a la problemática planteada establece: “La notificación en la forma dispuesta por el artículo 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones siguientes: La primera providencia que recayere en el pedido inicial de ejecución de sentencia”; en efecto, esta norma establece varias excepciones a la notificación automática; es decir, que no con todas la resoluciones judiciales se puede notificar a las partes, en la forma prevista por los arts. 133 y 135 del CPC, porque existen algunas resoluciones judiciales (providencias, autos y sentencias), que afectan directamente al derecho de defensa y al debido proceso, por lo que es más prudente que se notifique a las partes en forma expresa o directa, para que no existan dudas que efectivamente la parte ha asumido conocimiento pleno, de dicha diligencia, y así pueda hacer valer sus derechos oportunamente en caso, que dicha Resolución cause perjuicio a sus derechos e intereses. (Castellanos Trigo, Gonzalo; Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, tomo I).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR