SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

          La SC 0623/2010-R de 19 de julio, en cuanto al debido proceso establece: ”El art. 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”, la misma sentencia con respecto al derecho a la defensa dice: ”el art. 115.II de la CPE, dispone que el Estado garantiza el derecho a la defensa, que es un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido”. (las negrillas son nuestras).