SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados sus derechos a la igualdad, a “la seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, en ejecución de Sentencia; la parte demandante solicitó medias previas al remate, con la cual no fue debidamente notificado, dejándole el Juez de la causa, en total estado de indefensión, olvidándose que la solicitud de medidas previas, constituye la primera providencia para la ejecución de la Sentencia y que su exigibilidad de su notificación se encuentra prevista por el art. 137 inc. 6) del CPC; entre otros aspectos, se cuestiona el embargo realizado a su bien inmueble en la localidad de Cotoca, la que se realizó antes que la comisión instruida fuera presentada al Juzgado y de tener la orden del Juez para su ejecución y no ser notificado con el aval catastral, actos que ameritan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR