SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro el proceso ejecutivo seguido ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz por Blanca Elsa Laffert Vda. de Tavera, representada por Luis Alfredo Arratia Sainz, ante una serie de vicios procedimentales que lo dejan en absoluta indefensión, el 15 de mayo de 2007, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta “fs. 70 inclusive”; sin embargo, mediante Auto de 18 de junio de 2007, fue rechazado con el argumento de que, la solicitud era extemporánea, por lo que apeló dicho Auto con la esperanza de que se revoque el injusto rechazo; empero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, el 3 de enero de 2008, confirmó el Auto apelado, sin pronunciarse sobre la totalidad de los puntos apelados; en particular, lo referido a la nulidad del acta de embargo, de “fs. 139”.
Señala, que las irregularidades cometidas por el Juez que conocía la causa, nacen desde el momento en que éste ordena se realicen las medidas previas al remate, sin correrle traslado y no designar perito de oficio; refiere también, que si bien es cierto que el director del proceso es el Juez, este no puede apartarse de lo previsto en el art. 86 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
El Juez que conoció la causa, continuó con las vulneraciones a sus derechos al no haberle notificado con la solicitud del demandante, de que se ejecutorie la Sentencia dejándole en total indefensión, desconociendo que la solicitud de medidas previas, constituyen la primera providencia para la ejecución de la Sentencia, estas omisiones debieron ser corregidas por el Tribunal de apelación que conoció la causa, más aún si su persona nunca fue notificado con la providencia, que declaraba ejecutoriada la Sentencia.
Estas no fueron las únicas violaciones a sus derechos, sino también está el acta de embargo, realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Cotoca, en la que se observa que fue practicada esa actuación a horas 11.30 del 22 de junio de 2006, cuando la comisión instruida para dicho actuado, fue presentada recién a las 11:40 de la misma fecha, por lo que no podía realizase esta actuación procesal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Marco legal
- III.5. A
- APROBAR