SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional correcurridos, a excepción de Gonzalo Castellanos Trigo, quien se encontraba con licencia, presentaron informe escrito que cursa de fs. 415 a 420 vta., expresando: 1) El recurso de casación planteado por la representada del recurrente fue tramitado de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el Código de Procedimiento Civil, no habiendo causado ninguna indefensión en virtud que se cumplió a cabalidad con la normativa adjetiva vigente aplicable al caso de autos; 2) Se declaró improcedente el recurso al no cumplir éste con el requisito formal inexcusable contenido en el art. 258 inc. 2) del CPC, entre otros aspectos, la cita de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y fundamentalmente, la especificación en términos claros, concretos y precisos, en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido, habiéndose limitado la representada del recurrente a efectuar una relación subjetiva de los antecedentes del proceso y una simple cita de leyes, sin acusar su vulneración, soslayando la parte fundamental y de vital importancia para la procedencia y viabilidad jurídica del recurso de casación, cual es el de fundamentar o explicar en qué consiste la vulneración de las normas acusadas o cuál debería ser la norma jurídica a aplicarse en el fallo para restablecer el orden legal, así como la de precisar si se incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, formalidades cuya observancia es de estricto y fiel cumplimiento dada la naturaleza del recurso de casación que es considerado como una demanda nueva de puro derecho, donde no basta solamente expresar la voluntad de impugnar, sino fundamentar debidamente dicha impugnación; 3) Al no reunir el recurso de casación los requisitos señalados por la normativa procesal aplicable, la Sala que conforman asumió con la facultad otorgada por ley, la determinación de declarar su improcedencia, actuación que de ninguna forma implica haber dejado en desventaja a la representada del recurrente frente a los demandantes, dado que ésta participó plena y activamente en todo el proceso agrario de reivindicación, sin que se hubiera advertido restricción o perjuicio en sus derechos y garantías reconocidos por ley; 4) De igual manera, se debe observar que el recurrente se limitó en el recurso de casación a efectuar una crítica generalizada de la valoración de la prueba, sin especificar ni fundamentar la supuesta vulneración a normas procesales en que hubiese incurrido el Juez de instancia que amerite su nulidad y que la misma se halle prevista por ley, ya que el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley; y, 5) La pretensión de la representada del recurrente de que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, resulta inviable, dado que el amparo constitucional no constituye otro recurso de casación, además que no cuestionó los extremos ahora impugnados durante la tramitación del proceso, debiendo observarse de igual manera que en el recurso de casación en la forma no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores y que el Tribunal Agrario Nacional no puede valorar la prueba, siendo esta una atribución exclusiva del juez de instancia e incensurable en casación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO