SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Con el uso de su derecho a la réplica, una vez leídos los informes de las autoridades recurridas, el recurrente manifestó no ser cierto lo afirmado por los Vocales recurridos, en sentido que en el recurso de casación no se hubieren identificado las normas legales violadas, cuando en los hechos cumple con todos los requisitos de ley, habiendo él como abogado participado únicamente a partir del recurso de casación; por otra parte, indicó que el Juez recurrido se escuda en sus actuaciones en quejas que debieron ser puestas a conocimiento y reclamadas al Consejo de la Judicatura y al propio Tribunal Agrario Nacional, correspondiendo por ello, la “procedencia” del amparo, dejando sin efecto el Auto impugnado y la Sentencia dictada por el Juez Agrario.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO