SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'

                   A su vez, la SC 0506/2010-R, antes citada, en el análisis del caso sometido a estudio, citando a su vez a la SC 0263/2004-R de 27 de febrero, indicó que: “'…no puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'.

En consecuencia, al haberse constatado que el -accionante- por sus propias acciones a inviabilizado la posibilidad de que el Tribunal de casación pueda conocer el fondo de la causa y que por esta jurisdicción ha pretendido remediar sus errores y del mismo modo los Vocales demandados actuaron legalmente al declarar improcedente el recurso, no pudiendo el demandante por medio de este recurso subsanar su negligencia, por lo que no se han lesionado los derechos invocados por el recurrente, teniendo además que todo lo relativo a las formas procesales las normas del Código de Procedimiento Civil son de orden público y de cumplimiento obligatorio” (las negrillas nos corresponden).

                   Así, se advierte que en el Auto Nacional Agrario 59/2007, los Vocales demandados, procedieron con la atribución y competencia que les confiere la ley, a analizar si el recurso de casación planteado en la acción reivindicatoria, cumplía o no los requisitos exigidos para su presentación, llegando a la conclusión que la representada del accionante no observó los mismos en su formulación y que respecto a los vicios procesales éstos hubieran sido convalidados al no haberlos impugnado oportunamente, con los fundamentos detallados en la Conclusión II.4, que además de su lectura, resultan ser evidentes, advirtiéndose de ello que ésta, por sus propias omisiones, inviabilizó que el Tribunal de casación pueda conocer el fondo de la causa, pretendiendo que a través de este recurso, se anule el Auto Nacional Agrario que declaró improcedente su recurso, circunstancia inviable, ya que los Vocales demandados dieron aplicación correcta a la normativa procesal vigente en cuanto al recurso de casación, sin vulnerar derecho alguno; debiendo tomarse en cuenta además lo ya establecido en el Fundamento Jurídico anterior, en sentido que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida como una garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que no puede ser equiparada a un recurso de apelación y menos de casación.