SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 11 de enero de 2007, Jaime Cristóbal Santalla López en representación de sus hermanos Santos Salvador, Alcides, Daissy, Ever Julio, Rosario, Edgar Román y Mario Eduardo Santalla López, interpuso acción reivindicatoria del predio denominado “Campo Bello”, alegando ser él y sus representados, los únicos y absolutos propietarios del mismo, conforme a título ejecutorial y certificado de saneamiento adjuntos emitidos en mérito a la Resolución Suprema (RS) 224859 de 4 de noviembre de 2005, y que en febrero de 2006, vecinos ambiciosos del predio, entre los que se incluye a la representada del recurrente, hubieran avasallado su propiedad, perturbando su mejor derecho propietario, así como la pacífica, legítima y continuada posesión que tenían, procediendo inclusive los demandados a detentar ilegalmente su predio (fs. 16 a 18); demanda admitida por el Juez Agrario de Caranavi, Johnny Escóbar Escóbar, mediante Auto de la misma fecha (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO