Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 21
En cuanto al Juez demandado, el accionante indica esencialmente que, habría valorado únicamente en la resolución de la acción reivindicatoria sometida a su conocimiento, las pruebas presentadas por la parte demandante, no así las de descargo adjuntadas por su representada, no habiéndose demostrado en el proceso que los demandantes hubieran estado en posesión de la propiedad y que hayan sido víctimas de despojo y avasallamiento; por lo que considera que dicha autoridad no valoró bajo la sana crítica la prueba presentada de su parte, dando un valor incondicional a la prueba de la parte demandante, basando su fallo “simplemente” en un “ilegal” proceso de saneamiento.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO