SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo parcialmente

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 137/08 de 5 de junio de 2008, cursante de fs. 425 a 428 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agrario 59/2007 de 12 de noviembre, emitido por los Vocales recurridos, ordenando que éstos pronuncien nuevo auto conforme corresponda en derecho, subsanando las omisiones observadas, resolviendo el recurso de casación planteado contra la Sentencia 03/2007 de 12 de septiembre; denegando el amparo, en relación a la Sentencia emitida por el Juez correcurrido, sin responsabilidad civil ni penal. La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) De la lectura del recurso de casación formulado por la representada del recurrente, se concluye que las normas consideradas violadas por incumplimiento del Juez Agrario, fueron específicamente invocadas con la debida fundamentación, citando jurisprudencia agraria para sustentar la aplicación pretendida, por lo que la base y argumentos alegados en el Auto Nacional Agrario impugnado, resultan no ser evidentes, motivo por el que correspondía a los recurridos ingresar a resolver el fondo del recurso de casación, más aún si las partes tienen el derecho a obtener un segundo pronunciamiento sobre la causa, vulnerando con ello los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; ii) En cuanto a la casación en la forma, se advierte que los Vocales recurridos no dieron respuesta puntual ni específica a las cuestiones demandadas por la representada del recurrente, incurriendo nuevamente en omisión indebida; y, iii) Al no haberse pronunciado en el fondo el Tribunal Agrario Nacional, sobre la Sentencia emitida por el Juez de instancia, no corresponde al ámbito constitucional referirse a las infracciones acusadas respecto a éste, teniendo en cuenta que le corresponderá en primer término al órgano superior ordinario realizar el control de legalidad de las decisiones de sus inferiores, y sólo en caso de que en ese ámbito no se hubiere materializado la protección de derechos y garantías fundamentales acusados como vulnerados, recién se activará la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde denegar el recurso respecto a la Sentencia emitida por el Juez de la causa.