Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
En el presente caso, el accionante alega que dentro de la acción reivindicatoria iniciada contra su representada, tanto el Juez demandado como los Vocales codemandados hubieran actuado ilegalmente, al declarar probada la demanda en primera instancia e improcedente el recurso de casación, respectivamente, pretendiendo que a través de esta acción tutelar, se deje sin efecto el Auto Nacional Agrario 59/2007, emitido por los Vocales demandados, con la finalidad que éstos anulen los actuados procesales de la causa, ordenando al Juez Agrario cumpla lo dispuesto por los arts. 1453 del CC, 79 a 87 de la LSNRA y los pertinentes del procedimiento civil.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO