SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 137/08 de 5 de junio de 2008, cursante de fs. 425 a 428 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Erick Maldonado Riss en representación legal de Blanca Pardo Vda. De Castillo contra Esteban Miranda Terán, Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional; y, Johnny Escóbar Escóbar, Juez Agrario de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración del derecho de su representada al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y al juez imparcial, citando al efecto el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO