SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El Juez Agrario de Caranavi recurrido, Johnny Escóbar Escóbar, presentó informe escrito remitido vía fax, cursante de fs. 353 a 358, indicando: a) El predio objeto de la litis, fue sometido al proceso de saneamiento agrario en Ixiamas, resultando de ello titulados en aquella provincia, no mereciendo mayor comentario, al basarse la acción reivindicatoria esencialmente en el derecho propietario y la desposesión; b) Dentro de la valoración de la prueba presentada, constató el derecho propietario de los demandantes, quienes adjuntaron título ejecutorial, folio real, etc., no así la representada del recurrente, quien no presentó documentación alguna para acreditar su derecho propietario; c) Se expresa que hubiera existido un proceso de saneamiento de tierras basado en la mentira, prebendas, corrupción, etc., cuestiones que la representada del recurrente debió hacer valer en el desarrollo del saneamiento agrario, haciendo valer su posesión pacífica y continua, no contando por los extremos señalados con ningún título ejecutorial ni ahora ni antes del saneamiento citado; d) De la prueba acumulada evidenció la desposesión que sufrieron los demandantes; e) La representada del recurrente presentó como prueba de descargo fotocopias simples, sin acreditar siquiera su derecho propietario, resultando inadmisible que pretenda lograr una sentencia que le sea favorable en una demanda de reivindicación, en la que además no existía ningún reclamo sobre vicios procesales; habiendo actuado su autoridad con imparcialidad y en fiel apego de la ley; f) Cumplió con los plazos procesales, observando que la localidad de Ixiamas se encuentra a más de 450 km del asiento judicial de Caranavi, habiendo obrado con la máxima celeridad en todo el proceso; y, g) Declaró probada la demanda al haber acreditado los demandantes su derecho propietario, así como la desposesión que sufrieron por parte de la representada del recurrente, debiendo tenerse en cuenta que si existen observaciones al proceso de saneamiento agrario, las mismas no podían cuestionarse en el proceso de reivindicación, existiendo otros recursos legales al efecto, ya que los jueces agrarios se hallan limitados en su actuar, no siendo los competentes para otorgar derecho propietario alguno.