SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Juez Agrario de Caranavi recurrido, Johnny Escóbar Escóbar, presentó informe escrito remitido vía fax, cursante de fs. 353 a 358, indicando: a) El predio objeto de la litis, fue sometido al proceso de saneamiento agrario en Ixiamas, resultando de ello titulados en aquella provincia, no mereciendo mayor comentario, al basarse la acción reivindicatoria esencialmente en el derecho propietario y la desposesión; b) Dentro de la valoración de la prueba presentada, constató el derecho propietario de los demandantes, quienes adjuntaron título ejecutorial, folio real, etc., no así la representada del recurrente, quien no presentó documentación alguna para acreditar su derecho propietario; c) Se expresa que hubiera existido un proceso de saneamiento de tierras basado en la mentira, prebendas, corrupción, etc., cuestiones que la representada del recurrente debió hacer valer en el desarrollo del saneamiento agrario, haciendo valer su posesión pacífica y continua, no contando por los extremos señalados con ningún título ejecutorial ni ahora ni antes del saneamiento citado; d) De la prueba acumulada evidenció la desposesión que sufrieron los demandantes; e) La representada del recurrente presentó como prueba de descargo fotocopias simples, sin acreditar siquiera su derecho propietario, resultando inadmisible que pretenda lograr una sentencia que le sea favorable en una demanda de reivindicación, en la que además no existía ningún reclamo sobre vicios procesales; habiendo actuado su autoridad con imparcialidad y en fiel apego de la ley; f) Cumplió con los plazos procesales, observando que la localidad de Ixiamas se encuentra a más de 450 km del asiento judicial de Caranavi, habiendo obrado con la máxima celeridad en todo el proceso; y, g) Declaró probada la demanda al haber acreditado los demandantes su derecho propietario, así como la desposesión que sufrieron por parte de la representada del recurrente, debiendo tenerse en cuenta que si existen observaciones al proceso de saneamiento agrario, las mismas no podían cuestionarse en el proceso de reivindicación, existiendo otros recursos legales al efecto, ya que los jueces agrarios se hallan limitados en su actuar, no siendo los competentes para otorgar derecho propietario alguno.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.De la supuesta actuación ilegal del Juez demandado:
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.2.De la supuesta actuación ilegal de los Vocales codemandados: Requisitos que debe cumplir el recurso de casación en materia civil para ser considerado
- Fragmento 27
- el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes'
- conceder parcialmente
- POR TANTO