SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

A su vez, Nuria Gisela Gonzáles Romero, ex Juez Quinta de Instrucción Cautelar y Liquidadora en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 51 a 53, indicó que: 1) El recurso presentado es improcedente, porque previamente se debió agotar la vía ordinaria o administrativa, puesto que el mismo es de naturaleza subsidiaria. En el caso presente, su autoridad emitió el Auto de procesamiento en base al razonamiento y la valoración de los indicios y presunciones acumuladas en la etapa de la instrucción de la causa, no siendo evidente que esta Resolución sea limitada por el requerimiento fiscal, puesto que el Juez de Instrucción puede decretar independientemente del mismo, procesamiento o sobreseimiento provisional o definitivo; en forma posterior se emitió Sentencia condenatoria, misma que se encuentra en apelación, por lo que no existe legitimación pasiva respecto de su persona; 2) Sólo es posible acudir a la vía del amparo para corregir aquellas irregularidades muy graves que afecten el resultado del proceso y no exista otra forma de corregirlas que no sea la vía constitucional; 3) El amparo constitucional debe ser activado cuando en la vulneración del debido proceso se ha ocasionado indefensión material de la parte que invoca el derecho, porque no todo error o vicio procedimental provoca indefensión, sino que debe tener relevancia constitucional, así el Tribunal Constitucional limitó su accionar en la revisión de las decisiones judiciales respecto a la valoración de la prueba y en la interpretación de la legislación ordinaria; y, 4) El proceso está vigente, puesto que hay una apelación de la Sentencia pendiente de resolución y todavía un recurso de casación, por lo que no se agotó el procedimiento ordinario, es decir, no se cumplió con el principio de subsidiariedad y con la posibilidad de que pueda determinarse su absolución.