SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

Consecuentemente, el accionante tenía en trámite un recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso penal de referencia, pero al margen de ello aún tenía expedita otra vía ordinaria  de impugnación prevista por ley, cual es el recurso de casación, por lo que, en el caso concreto, es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando “…las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso(negrillas agregadas).