Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 3 de octubre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto Final de la Instrucción, en razón a que consideran que el Juez de la causa actuó en función a la prueba aportada, puesto que existen suficientes indicios de culpabilidad en su contra respecto al delito previsto y sancionado por el art. 144 del CP (fs. 15 a 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
- las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR